Símbolos Provinciales:

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Provincia de San Juan

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Escudo Provincial

 

 

La ciudad fue fundada en el año 1592 por Juan Jufré y Montesa con el nombre de San Juan de la Frontera.

 

La provincia demoró un siglo y medio para fijar las características definitivas de su escudo.

 

En el año 1816, el Patricio Don José Rudecindo Rojo, agregó a la bandera de la división Sanmartiniana, comandada por Cabot, un escudo  bordado tomándolo del blasón aprobado por la Asamblea del año XIII (el Escudo Nacional).

 

La primera documentación que se conoce con un antecedente del escudo provincial data de 1821, un año después que la provincia consiguió su autonomía. En este documento aparece un sello con escudo con las siguientes características: es un escudo ovalado cortado, en el cuartel inferior aparecen dos manos entrelazadas sosteniendo una pica que remata en el cuartel superior en un gorro frigio. En el jefe aparece un sol naciente  y rodeando al escudo, por fuera, dos guirnaldas, presumiblemente de laureles. Por último se destaca en grandes letras "Gobierno de San Juan".

 

Con posterioridad se suceden numerosas iniciativas referentes a las características que debería tener el Escudo de San Juan, produciéndose una anarquía conceptual .

 

Así se llega a la ley del 13 de julio de 1911, sancionada durante el gobierno del Dr. Victorino Ortega, mediante la cual se consagra la primera iniciativa legal tendiente a fijar los atributos del Escudo Provincial.

 

 

El Artículo 1º de la ley dice:

 

"El escudo heráldico de la provincia tendrá en lo sucesivo la forma oval o elíptica en la proporción de 1 por 0,85 de sus ejes respectivamente y deberá contener en el poit do chef el sol meridiano apoyado en un marco cerrado concéntrico al escudo y orlado de laureles y oliva, este a la diestra.  El campo del área estará cortado por las manos de la alianza, sosteniendo un rollo  que lleva al extremo un gorro frigio en gules, sobre campo de azur, de las manos en alto.  El campo general de sable".

 

 

Escudo recreado a partir de la interpretación del

 

Artículo 1º  de la Ley Provincial del 13 de julio de 1911

 

La anarquía continuó hasta casi medio siglo después en que el Dr. Alberto Correa Moyano, diputado por la Honorable Cámara de Representantes, prestó atención al asunto y le encargó al profesor César H. Guerrero (entonces director del Archivo Histórico) para que investigara todos los antecedentes históricos referentes al tema, partiendo desde el nacimiento de la Patria hasta el año 1959.

 

El historiador se expidió dando a conocer, sin apartarse mucho de la estructura que tenía, algunas diferencias muy importantes:

 

a) El sol que corona al escudo debe ser un sol incaico y no heráldico   ni flamígero, con rayos que simbolicen el número de  departamentos.

 

b) Las guirnaldas deben ser de laurel y olivo en sinople.

 

c) El gorro frigio en gules.

 

d) Manos y brazos diestros.

 

e) Las guirnaldas de laurel y olivo deben ajustarse abajo con una cinta Patria, símbolo de Argentinidad.

 

 

 

 

 

Este anteproyecto de ley quedó postergado durante un tiempo, hasta que durante la Intervención Federal de la Provincia, presidida por el Cnel. Fernando Pérez Méndez, pudo materializarse.

 

El escudo definitivo de la provincia (el que hoy conocemos) fue aprobado por el decreto-ley Nº 1-G del 9 de mayo de 1962.

 

 

El decreto dice así:

 

"EL MINISTRO DE GOBIERNO INTERINO A CARGO DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL DECRETA CON FUERZA DE LEY

 

Art. 1º

 

Modifíquese el art. 1º de la Ley del 13 de julio de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art.1º

 

El Escudo heráldico de la Provincia será de forma elíptica en proporción 1 por 0,75 de sus ejes respectivos y cortado dentro de un marco concéntrico.  Llevará apoyado sobre el borde superior el sol incaico, con 18 rayos en oro.  Dos ramas de laureles orlarán al mismo sin tocarse sus puntas. El campo inferior en plata lo cruzarán dos manos encajadas, vestidas en sable, sosteniendo una pica, en cuya parte superior, se apoyará el gorro frigio en gules, sobre un campo azul celeste.  La unión de las ramas en sus extremos inferiores irá atada con una cinta Patria, símbolo de argentinidad." 

 

Tiene forma ovalada, cortado con un campo superior de azur-celeste (azul-celeste), y uno inferior de plata (blanco).

 

En el campo inferior se estrechan dos manos diestras con brazos vestidos de sable (negro), en símbolo de unión, mientras sostienen una pica que está rematada por un gorro frigio de gules (rojo) en el cuartel superior, representando la libertad.

 

 

Como en la mayoría de los escudos provinciales, lo enmarcan dos ramas de laurel de sinople (verde) con frutos, que representan a la tierra cultivada, y a la victoria. Las ramas se unen por debajo con una cinta celeste y blanca.

 

Corona al escudo un sol, que no es el tradicional de la heráldica nacional, sino que es un sol incaico figurado de oro (amarillo), que da sentido americanista, con dieciocho rayos representando a los departamentos provinciales existentes en ese momento.

 

Bandera Provincial

 

                          

 

El 11 de diciembre de 1997, por Ley Nº 6.840, la Cámara de Diputados de San Juan, creó la Bandera de la provincia. Los legisladores tomaron como modelo el emblema que llevó la Columna del Ejército de los Andes formada por sanjuaninos: la IV División al mando del Comandante Cabot.

El emblema provincial tiene, por ley, un tamaño de 1,40 m por 0,90 m, medidas de las banderas de ceremonia. Su base son las franjas azul celeste y blanca de la bandera nacional, de 0,25 m las celestes y 0,40 la blanca que va en el medio.

El anverso de la bandera sanjuanina lleva al centro el escudo de la provincia, que debe tener las características aprobadas en 1962. Este escudo está rodeado por la frase "En Unión y Libertad". El sol incaico de este escudo tiene 19 rayos, uno por cada departamento sanjuanino en la actualidad.

El reverso de la bandera, al igual que el emblema de Cabot, lleva pintado o bordado un sol radiante de color amarillo pálido, con 32 rayos. Su tamaño no puede ser mayor que el del escudo que está del otro lado.

El emblema provincial debe acompañar a la Bandera Argentina en todos los actos oficiales realizados en San Juan. La ley también indica que debe ser izado en los edificios públicos el día 13 de junio de cada año, aniversario de la Fundación de San Juan.